¿Que son los Estatutos?
Los estatutos de SINTRAREGINAL son el conjunto de normas y reglas que rigen su funcionamiento y actividades. En nuestro caso, estos estatutos son el resultado de años de experiencia y éxito en la institución. Su lectura es importante para comprender la visión y los valores que la han llevado a ser lo que es hoy en día. A través de estos estatutos, podrás adentrarte en la historia de SINTRAREGINAL y descubrir cómo ha llegado a convertirse en uno de los sindicatos más importantes del país. ¡No te pierdas la oportunidad de conocer los secretos que han llevado a SINTRAREGINAL al éxito!
Estatutos Sintrareginal
Conócelos y aprende cómo funcionamos para servirte siempre.
1Capítulo I / Nombre del sindicato
ARTÍCULO 1º. Con el nombre de SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, establécese una organización de primer grado y de base, la cual funcionará de acuerdo a la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y las demás disposiciones sobre la materia. El Sindicato estará formado por los empleados vinculados a la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil.
2Capítulo II / Domicilio
ARTÍCULO 2º. El domicilio principal del Sindicato de Empleados de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, será el municipio de Funza (Departamento de Cundinamarca),
República de Colombia.
ARTÍCULO 3º. La Residencia de la Junta Directiva Nacional será el Distrito Capital de Bogotá.
PARÁGRAFO. La Junta Directiva Nacional podrá sesionar ocasionalmente en otro lugar del país, siempre y cuando sea decidido por la mayoría de sus miembros.
3Capítulo III / Objetivos y funciones del sindicato
ARTÍCULO 4º. Los fines principales del Sindicato son los siguientes:
a) Estudiar las caracte rísticas de la respectiva profesión y condiciones de trabajo de sus afiliados.
b) Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de su actividad profesional o representarlos ante el estado, ante terceros o ante autoridades administrativas especialmente en lo relacionado con la Carrera Administrativa.
c) Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los afiliados, o de la profesión respectiva.
d) Presentar ante los organismos y funcionarios directivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o de sus gestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.
e) Promover la educación técnica, general y sindical de sus afiliados.
f ) Fomentar la unión y el apoyo mutuo entre sus afiliados y estrechar los vínculos profesionales con los demás gremios de trabajadores.
g) Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad doméstica comprobada.
h) Promover la creación, el fomento o subvención de cooperativas, fondos de ahorro y crédito, de préstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, campos de experimentación o de deportes, clubes sociales, colonias de vacaciones y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de prevención contemplados en estos estatutos.
i) Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades.
j) Orientar a sus afiliados en cuanto se refiere a la oportuna solución de sus problemas de trabajo.
k) Colaborar con el señor Registrador Nacional y en general con el Gobierno Nacional para todo aquello que se relacione con el nombramiento y mejoramiento de los empleados de la Institución.
4Capítulo IV / Miembros del sindicato
ARTÍCULO 5º. Podrán ser afiliados al Sindicato las personas que llenen los siguientes requisitos:
a)Ser empleado de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
b)Presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva Nacional o a la respectiva Seccional y pagar la cuota de admisión de que tratarán los presentes estatutos.
c)No ser miembro de otro Sindicato de la misma clase o actividad.
d)Observar en público y en privado buena conducta, y no ser toxicómano ni ebrio consuetudinario.
PARÁGRAFO. La Junta Directiva Nacional o la Subdirectiva, según el caso, aceptará o rechazará por mayoría de votos la admisión del aspirante, todo lo cual se informará a la Asamblea Nacional de Delegados o seccional de afiliados en su sesión próxima, la que en definitiva refrendará,
o improbará la solicitud de afiliación.
En todo caso, se podrán rechazar las solicitudes de afiliación de quienes por su cargo puedan ejercer indebida coacción patronal sobre sus compañeros de trabajo.
5Capítulo V / Obligaciones y derechos de los afiliados
ARTÍCULO 6º. Son obligaciones de cada uno de los afiliados:
a) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados, Asamblea Seccional, Junta Directiva Nacional, Subdirectivas y Comités Seccionales que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato.
b) Concurrir puntualmente a las sesiones de las Asambleas Generales de Delegados y Seccionales de afiliados, como también a las reuniones de Junta Directiva Nacional, la Subdirectiva, Comités Seccionales o de las Comisiones Seccionales cuando se forme parte de éstas.
c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo, con la organización y el movimiento sindical.
d) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
e) Presentar excusas por escrito, con indicación de las causas. en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas.
ARTÍCULO 7º. Son derechos de cada uno de los afiliados:
a) Ser elegido Delegado a la Asamblea Nacional, Miembro de la Junta Directiva Nacional, de las Subdirectivas, de las Comisiones y Comités, siempre y cuando esté paz y salvo con la tesorería de la Organización y cumplir los demás requisitos estatutarios.
b) Participar en los debates de la Asamblea Nacional de Delegados, cuando se tenga esta calidad y en las Asambleas Seccionales, con derecho a voz y voto.
c) Solicitar la intervención del Sindicato, por medio de la Junta Directiva Nacional y/o Seccional, conforme a los estatutos, para la solución de los conflictos de carácter individual o colectivo.
PARÁGRAFO 1º. Se entiende que los afiliados están a paz y salvo con la tesorería sindical, cuando ha mediado la autorización al Pagador, para hacer el descuento respectivo y dicho descuento se haga por ese conducto.
PARÁGRAFO 2º. No podrán participar ni ser elegidos Delegados a la Asamblea Nacional ni a cualquier cargo o dignidad sindical los afiliados que se hallaren atrasados en el pago de sus multas o cuotas por más de un (1) mes cuyo vencimiento se haya producido.
6Capítulo VI / Organos directivos del sindicato
ARTÍCULO 8º. El orden jerárquico de los órganos directivos del Sindicato es el siguiente: Asamblea Nacional de Delegados, Junta Directiva Nacional, Plenum Nacional de Presidentes Seccionales, Asambleas Seccionales y/o Regionales, Subdirectivas y Comités Seccionales.
7Capítulo VII / Asamblea nacional de delegados
ARTÍCULO 9º. La Asamblea Nacional de Delegados es la máxima autoridad del Sindicato, estará constituida por todos ellos o por su mayoría, que en ningún caso será inferior a la mitad más uno (1). Los delegados a la asamblea serán elegidos en la siguiente proporción: Un (1) delegado por cada veinte (20) afiliados al Sindicato y uno (1) mas por fracción igual o mayor a diez (10) afiliados.
PARÁGRAFO: Los Presidentes de las Subdirectivas y Comités Seccionales y los miembros de la Comisión de Quejas y Reclamos elegidos por la Asamblea Nacional de Delegados asistirán como delegados a la Asamblea Nacional por derecho propio, con voz y voto.
ARTÍCULO 10º. La elección de los delegatarios a la Asamblea Nacional se hará en reunión de las Subdirectivas, Comités Seccionales y/o Regionales, conforme a lo previsto en el Artículo 9º de estados estatutos
PARÁGRAFO 1º. Las Subdirectivas determinarán, con una anticipación no menor a un (1) mes, la elección de delegados.
PARÁGRAFO 2º. Los delegados elegidos tendrán un período con la misma duración que el de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 11º. Para ser elegido delegado se requiere:
a) Llevar más de cuatro (4) años continuos como afiliado al Sindicato.
b) No haber sido sancionado, en el año anterior a la realización de la asamblea, en procesos disciplinarios sindicales.
c) No haber sido sancionado, en procesos disciplinarios, tanto sindicales, como institucionales, en el año anterior a la realización de la asamblea.
PARÁGRAFO 1º. Los Miembros de la Junta Directiva Nacional asistirán a la Asamblea Nacional como Delegados con voz, y voto, por derecho propio.
PARÁGRAFO 2º. La Junta Directiva Nacional podrá vetar la participación de las Seccionales que no estén a paz y salvo con la Tesorería Nacional, comprobada la responsabilidad mediante investigación previa.
ARTÍCULO 12º. La Asamblea Nacional de Delegados será presidida por el Presidente de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍUCULO 13º. La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá ordinariamente cada veinti-cuatro (24) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Fiscal, por el Plénum de Presidentes o por un número no inferior a las dos terceras (2/3) partes de los delegados.
PARÁGRAFO. La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá en el lugar que determine la Junta Directiva Nacional o donde señale el Plenum de Presidentes. Cuando la Asamblea Nacional sea convocada por los delegados o por el fiscal se reunirá en la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 14º. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea Nacional de Delegados:
a) La elección de la Junta Directiva Nacional para un periodo de dos (2) años.
b) La modificación de estos estatutos.
c) La fusión con otros sindicatos.
d) La afiliación a organizaciones de segundo y tercer grado.
e) La sustitución en propiedad de los Directivos Nacionales que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo en los casos previstos en los estatutos y en la Ley.
f) Conocer y decidir, por vía de apelación, la expulsión de los afiliados.
g) La fijación de cuotas extraordinarias.
h) La aprobación del presupuesto general, con el cual trabajará la Junta Directiva Nacional.
i) La determinación de la cuantía de la caución del Tesorero Nacional.
j) La asignación de sueldos para cargos que designe la Junta Directiva Nacional.
k) La refrendación por mayoría absoluta de los gastos que superen un salario mínimo y no excedan el equivalente de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, no previstos
en el presupuesto.
l) La refrendación, por no menos de las dos terceras (2/3) partes de los delegados, de los gastos que excedan de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, aunque estén previstos en el presupuesto.
m) La adopción de pliegos de solicitudes.
ñ) Expedir resoluciones relativas a impartir directrices políticas y solucionar los problemas
del sindicato y sus afiliados.
n) Fenecer los balances que presente la Junta Directiva Nacional.
o) La disolución del sindicato. En caso de aprobarse por la voluntad de la Asamblea Nacional necesitará la aprobación de las tres cuartas (3/4) partes de los delegados, acreditada, con la firma de los asistentes a la respectiva reunión.
p) Crear los cargos que considere necesarios para la buena marcha del sindicato.
ARTÍCULO 15º. Toda reforma estatutaria tendrá que ser remitida al Ministerio de la Protección Social o al ente competente, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente pertinente
PARÁGRAFO. En la Asamblea Nacional de Delegados o Seccional cualquiera de los afiliados tiene derecho a pedir votación secreta. La no aceptación de la solicitud vicia de nulidad el acto
de votación.
8Capítulo VIII / De la junta directiva nacional y seccionales
ARTÍCULO 16º. La Junta Directiva Nacional tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Fiscal, y cinco suplentes numéricos. Los suplentes tienen el carácter de vocales en tanto no estén reemplazando al principal.
PARÁGRAFO 1º. La Comisión Nacional de Quejas y Reclamos asistirá a las reuniones de Junta Directiva Nacional con voz y su participación no contará para el quórum reglamentario.
PARÁGRAFO 2º. Podrá mantenerse la investidura de Directivo, Negociador o Asesor en Junta Directiva Nacional o Comisión de Quejas y Reclamos de un afiliado que haya sido despedido, a quien no se le haya definido su situación laboral y se encuentre demandando su reintegro ante las autoridades competentes
ARTÍCULO 17º. Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional y Seccionales, se requiere:
a) Ser Colombiano
b) Ser afiliado al Sindicato
c) Tener un mínimo de cuatro (4) años continuos como afiliado a la Organización Sindical, contados con relación a la fecha de elección.
d) No haber sido condenado a pena privativa de la libertad, a menos que haya sido rehabilitado.
e) No haber sido sancionado disciplinariamente el año inmediatamente anterior sindicalmente, ni institucionalmente.
PARÁGRAFO. La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.
ARTÍCULO 18º. La elección de la Junta Directiva Nacional y/o Seccionales, será siempre por votación individual y secreta, en papeleta escrita aplicando el sistema de cuociente electoral, para dar representación a las minorías, so pena de nulidad.
PARÁGRAFO 1º. La Junta Directiva Nacional y/o Seccionales, una vez instalada, procederá a designar sus dignatarios. En todo caso el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción minoritaria que siga en votos a la mayoritaria. La elección de fiscal, en caso de plancha única será por cooptación, salvo que la asamblea disponga otra cosa.
PARÁGRAFO 2º. El periodo de las Juntas Directivas Nacional y Seccionales será de dos (2) años a partir de la radicación o depósito de la documentación pertinente ante el Ministerio de la Protección Social o el ente competente que haga sus veces.
ARTÍCULO 19º. No podrán formar parte de la Junta Directiva Nacional, ni ser designados funcionarios del sindicato los afiliados que, por razón de sus cargos en la Registraduría Nacional, representen al patrón o tenga funciones de dirección o confianza personal, o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula la elección que recaiga sobre uno de tales afiliados y quien, debidamente electo, entre a ejercer alguno de los empleos referidos, dejará ipso-facto vacante su cargo sindical.
ARTÍCULO 20º. Los miembros de la Junta Directiva Nacional, ejercerán sus funciones una vez radicada la documentación pertinente ante el Ministerio de la Protección Social o el ente competente que haga sus veces.
PARÁGRAFO. Los miembros de la Comisión Nacional de Quejas y Reclamos, entrarán a actuar una vez sean elegidos por la Asamblea Nacional de Delegados y se haya realizado la respectiva notificación al empleador y a las autoridades respectivas.
ARTICULO 21. La Junta Directiva Nacional reglamentará las funciones de la Comisión de Quejas y Reclamos.
ARTÍCULO 22º. Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional, Seccional o de Comités, se comunicará por escrito al Registrador Nacional y/o sus Delegados, según el caso, y al correspondiente Inspector del Trabajo, o en su defecto a la primera autoridad política del lugar.
Este aviso se dará a las autoridades antes mencionadas acompañado de la documentación de que trata el artículo diecisiete (17) de estos estatutos, y de la copia del acta de la Asamblea Nacional de Delegados en la que demuestre que la elección se hizo con la observancia del artículo dieciocho (18) de estos estatutos.
Para hacer uso de las atribuciones consagradas en este artículo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la ley y estos estatutos, los suplentes numéricos reemplazan a los principales.
PARÁGRAFO. La calidad de miembro de Junta Directiva Nacional es renunciable ante la Junta Directiva Nacional, la cual procederá a llenar la vacante provisionalmente si se convoca una Asamblea General extra-ordinaria, o por el resto del período pertinente, en caso contrario.
ARTÍCULO 23º. La Junta Directiva Nacional sesionará ordinariamente cada mes.
El quórum reglamentario será de seis (6) miembros. La Junta Directiva podrá reunirse con los miembros de la comisión de quejas y reclamos, o también con las directivas Seccionales si fuere. el caso.
También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Fiscal, el Presidente o por la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 24º. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional.
a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato, dentro de los términos que estos estatutos permitan.
b) Nombrar las Comisiones Nacionales y Seccionales que se requieran según el caso.
c) Expedir las resoluciones para la creación de subdirectivas, comités seccionales y/o regionales.
d) Revisar y fenecer cada dos (2) meses en primera instancia las cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal. Exigirá que los libros y documentos contables estén al día y debidamente ordenados.
e) Imponer a los afiliados las sanciones contempladas en los presentes estatutos. Contra la resolución de sanción procede el recurso de reposición ante la misma Junta, y el de apelación ante la Asamblea Nacional de Delegados, el cual se concederá en efecto diferido.
f) Informar a la Asamblea Nacional o a la Asamblea General Seccional las expulsiones que se hayan efectuado, o las que sean necesarias efectuar, acompañando en todo caso la respectiva documentación.
g) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
h) Dictar las reglamentaciones internas y las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los estatutos.
i) Presentar a la Asamblea Nacional de Delegados o Seccionales, un balance detallado y un informe de sus labores, con la firma de todos los miembros de la Junta Directiva.
j) Presentar a la Asamblea Nacional de Delegados el proyecto de presupuesto para la vigencia siguiente a la realización de la misma.
k) Interpretar los presentes estatutos, y llenar por medio de resoluciones los vacíos que en ellos se presenten.
l) Admitir o inadmitir las solicitudes de afiliación al Sindicato de los funcionarios de oficinas centrales y de los departamentos donde no haya subdirectiva o comité y delegar en las subdirectivas seccionales o regionales esta función con respecto a las solicitudes de los funcionarios de su área de influencia.
m) Aprobar previamente todo gasto mayor de un salario mínimo, con excepción de los aprobados en el presupuesto.
n) Elegir los dignatarios de su propio seno que llegaren a faltar, conforme a lo establecido en el artículo 17 y Parágrafo único del Artículo 22 de estos estatutos.
o) Exonerar provisionalmente al afiliado que lo solicite, del pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, siempre que dicha solicitud tenga como causa: la enfermedad prolongada de él, de sus padres, su esposa o hijos, lo cual deberá comprobarse debidamente.
p) Designar a un miembro de la Junta para que asista a la asamblea de constitución y de elección de las subdirectivas o comités seccionales.
q) Improbar o declarar sin efecto las resoluciones dictadas por la Subdirectivas cuando vayan en contra de los intereses del Sindicato.
r) Las demás que la Asamblea Nacional de Delegados les asigne o delegue.
ARTÍCULO 25º. El Presidente de la Junta Directiva Nacional lo será del Sindicato, tiene la representación legal del mismo y, por tanto, podrá celebrar contratos, otorgar poderes, etc., previa autorización de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 26º. Son funciones y obligaciones del Presidente de la Junta Directiva Nacional:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional, elaborando con el Secretario General el orden del día, y dirigir los debates cuando haya el quórum estatutario.
b) Convocar a la Junta Directiva Nacional a sesiones ordinarias y/o extraordinarias, previa citación hecha por la Secretaría General.
c) Convocar a la Asamblea Nacional de Delegados a sesiones extraordinarias cuando la Junta Directiva Nacional así lo haya autorizado, cuando las dos terceras (2/3) partes de los delegados lo soliciten, o a petición del fiscal.
d) Rendir cada dos meses un informe de sus labores a la Junta Directiva Nacional y dar las informaciones a la Junta Directiva o a la Asamblea Nacional que le sean solicitadas por razón de sus funciones.
e) Informar a la Junta Directiva Nacional de la marcha del Sindicato y adoptar las medidas que sean necesarias, igualmente de las faltas cometidas por los afiliados a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos estatutos.
f) Proponer a la Junta Directiva Nacional la reglamentación interna o las resoluciones que crea necesarias para la buena organización del Sindicato.
g) Aprobar y firmar toda orden de retiro de fondos y de gastos en asocio con el tesorero y el fiscal.
h) Firmar en asocio con el secretario las actas de la asamblea general de delegados y de la Junta Directiva Nacional.
i) Ordenar las cuentas de gastos determinadas en el presupuesto o por la Asamblea Nacional o por la Junta Directiva Nacional.
j) Dar cuenta a la Junta Directiva Nacional cuando quiera separarse accidental o definitiva-mente.
k) Expedir, previa autorización de la Junta Directiva Nacional, al afiliado que lo solicite una certificación en la que conste su honorabilidad y competencia.
l) Comunicar a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o al inspector del trabajo correspondiente, en asocio del secretario general, los cambios que ocurran en la Junta Directiva.
m) Realizar las tareas que la asamblea le ordene.
ARTÍCULO 27º. Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional:
a) Asumir la presidencia de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea Nacional de Delegados por falta temporal o definitiva del Presidente.
b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional, los acuerdos o las resoluciones que estime necesarias para la buena marcha del Sindicato.
c) Informar a la Junta Directiva sobre las faltas que cometan los afiliados.
d) Desempeñar las funciones que competen al Presidente de la Junta Directiva Nacional en las ausencias temporales o definitivas.
e) Ser el coordinador de la organización del Sindicato y dar informe cada mes de lo adelantado en el desempeño de sus funciones en reunión de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 28º. Son funciones del Secretario General:
a) Velar por que se lleven, debidamente organizadas y actualizadas, las hojas de vida de los afiliados a la Organización Sindical.
b) Llevar las actas, tanto de la Asamblea Nacional de Delegados como de la Junta Directiva Nacional.
c) Citar, cuando las personas autorizadas por estos estatutos así lo ordenen, a sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional de Delegados o de la Junta Directiva Nacional.
d) Atender la correspondencia, previa consulta con el Presidente.
e) Actuar, como secretario de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional.
f) Firmar las actas aprobadas en conjunto con el Presidente.
g) Dar las informaciones necesarias al Presidente, a los miembros de la Junta Directiva Nacional y a los Delegados a la Asamblea Nacional que lo requieran.
h) Ser medio de comunicación de terceros con el Sindicato, e informar a la Junta Directiva de toda petición que se haga.
i) Rendir a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de la Protección Social, o al Inspector del Trabajo correspondiente, en asocio con el Presidente de todo cambio de la Junta Directiva Nacional, para obtener la inscripción de los nuevos directivos mediante la presentación de las pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los estatutos y las disposiciones legales pertinentes.
j) Hacer registrar ante el ente competente, cada uno de los libros y/o formas continuas del Sindicato, llevar el archivo y mantenerlo ordenado.
ARTÍCULO 29º. Son funciones del Fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones deberes y derechos de los afiliados.
b) Dar concepto acerca de los asuntos que sometan a su consideración por la Asamblea Nacional de Delegados y la Junta Directiva Nacional.
c) Visar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenadas por la Asamblea Nacional o por la Junta Directiva Nacional.
d) Refrendar, si las encontrare correctas, las cuentas que deba rendir el tesorero e informar a la Junta Directiva o a la Asamblea Nacional sobre las irregularidades que observare.
e) Controlar las actividades generales del Sindicato, informando a la Junta Directiva Nacional de las fallas que encontrare a fin de que esta las enmiende y si no fuere atendido por la Junta Directiva Nacional podrá exigir convocatoria extraordinaria de la Asamblea Nacional de Delegados.
f) Emitir concepto por escrito en caso de la expulsión de los afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva documentación.
g) Informar a la Junta Directiva Nacional acerca de la violación de los estatutos.
h) Firmar conjuntamente con el Presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos.
ARTÍCULO 30º. Son funciones del Tesorero General:
a) Otorgar a favor del Sindicato una caución en una empresa de seguros, para garantizar el manejo de fondos de acuerdo con los estatutos, la cual podrá ser variada por la Asamblea Nacional de Delegados teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato. Una copia del documento de esta fianza será depositada en la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de la Protección Social.
b) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias, extraordinarias y las multas que deban ser pagadas por los afiliados al Sindicato, los auxilios especiales que sean decretados por la Asamblea Nacional de Delegados y/o Seccional de afiliados y los aportes ordinarios y extraordinarios de las Subdirectivas.
c) Presentar, a la Asamblea Nacional de Delegados un informe general sobre el estado de ingresos y egresos de todas las Subdirectivas.
d) Llevar los libros de contabilidad necesarios, por lo menos los siguientes: uno de ingresos y egresos, uno de bancos, uno de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, adicionar o sustituir hojas, ni se permiten enmendaduras, escribir entre líneas, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior. Estos libros se podrán llevar en los medios tecnológicos de avanzada, de acuerdo a la capacidad económica de la Organización Sindical.
e) Depositar en un banco, los dineros recolectados, en una cuenta corriente a nombre del Sindicato, dejando en caja menor solamente la cantidad equivalente a medio salario mínimo, para gastos cotidianos menores.
f) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido autorizadas por el Fiscal y por el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todos los retiros y giros de fondos.
g) Rendir cada dos meses a la Junta Directiva Nacional, un informe detallado de las sumas recaudadas, los gastos efectuados y el estado de caja.
h) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas a los miembros de la Junta Directiva Nacional o al funcionario de la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de la Protección Social, o a cualquier afiliado hábil que lo solicite.
i) Enviar cada seis (6) meses a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de la Protección Social copias de los balances presentados a la Asamblea Nacional de Delegados y el presupuesto de rentas y gastos y rendir detalla cuenta de los dineros y haberes del Sindicato.
j) Coordinar la buena marcha de las tesorerías Sindicales Seccionales por medio de circulares instructivas y de absolución de las consultas que ellos formulen.
PARÁGRAFO 1º. El Tesorero de la Junta Directiva Nacional, no puede dar en préstamo a los afiliados al Sindicato dineros de la organización. Se pueden crear fondos de auxilios mutuos.
PARÁGRAFO 2º. Para dar cumplimiento al presente artículo, cada Subdirectiva, a través del Tesorero, debe presentar el estado de ingresos y egresos al Tesorero de la Junta Directiva Nacional, un mes antes de la realización de la Asamblea Nacional de Delegados.
9Capítulo IX / De las subdirectivas
ARTÍCULO 31º. El Sindicato podrá crear Subdirectivas Seccionales o Regionales siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que el número de afiliados dependientes de la Subdirectiva no sea inferior a veinticinco (25) y que se establezcan en sitios diferentes al de la Junta Directiva Nacional o al de otra Subdirectiva.
b) Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos y a las reglamentaciones internas de la Organización Sindical.
PARÁGRAFO. Una vez cursada la solicitud de creación de una Subdirectiva seccional o regional con el lleno de los requisitos estatutarios, si la Junta Directiva Nacional no da respuesta escrita dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la petición, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo, en cuyo evento los peticionarios podrán realizar la asamblea de constitución y demás trámites legales para su funcionamiento.
ARTÍCULO 32º. Entiéndase por Seccional el conglomerados de afiliados pertenecientes a una o varias oficinas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de uno o varios municipios aglutinados en torno a la Junta Directiva Departamental.
PARÁGRAFO 1°. Cada Subdirectiva, estará compuesta por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos y dos (2) miembros de la comisión estatutaria de Quejas y Reclamos.
PARAGRAFO 2º. Toda Subdirectiva legalmente establecida que vaya a efectuar Asamblea general Seccional ordinaria, deberá informarlo previamente a la Junta Directiva Nacional del Sindicato con un plazo mínimo de treinta (30) días, haciendo conocer el temario. Cuando la Subdirectiva convoque a Asamblea extraordinaria lo comunicará inmediatamente a la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 33º. La Asamblea General Seccional o Regional, cumplirá en lo pertinente las
siguientes funciones:
a) La elección de Subdirectiva para un periodo de dos (2) años.
b) La sustitución en propiedad de los directivos que lleguen a faltar, la destitución de cualquiera de estos y la amonestación o destitución de cualquiera de los afiliados.
c) La fijación de las cuotas extraordinarias.
d) La aprobación del presupuesto general de ingresos y gastos.
e) La determinación de la cuantía de la caución del Tesorero.
f) La refrendación de los gastos que excedan de un salario mínimo y hasta cuatro (4) salarios mínimos que no estén previstos en el presupuesto con voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los afiliados.
g) La asignación de sueldos, bonificaciones u honorarios por servicios.
h) La refrendación de por lo menos dos terceras (2/3) partes de los asistentes a la Asamblea, de los gastos que excedan de un salario mínimo aunque estén previstos en el presupuesto.
i) Aprobar o improbar las resoluciones de la Junta Directiva Seccional.
j) Discutir los balances y cuentas que presente la Junta Directiva Nacional.
k) La disolución de la Subdirectiva o la fusión de otra.
PAGRAFO 1°. Los cargos de las Subdirectivas tendrán, en lo pertinente, las mismas funciones de las previstas en estos estatutos para los cargos de la Junta Directiva Nacional.
PARAGRAFO 2°. Las Subdirectivas debidamente conformadas tendrán, en lo pertinente, las funciones previstas en el Capítulo VIII y demás normas previstas en estos estatutos.
ARICULO 34°. Para la disolución de una subdirectiva deberán seguirse los parámetros determinados por la Junta Directiva Nacional.
10Capítulo X / De los comités seccionales
a) Que estén integrados por afiliados con residencia habitual en municipios diferentes al domicilio principal del Sindicato, que no exista Seccional ni otro Comité con residencia en el
mismo municipio.
b) Que el número de afiliados no sea inferior a doce (12), ni superior a veinticuatro (24).
c) Que se sujeten al cumplimiento de los presentes estatutos y a las reglamentaciones internas de la Organización Sindical.
PARÁGRAFO 1. Los Comités Seccionales, estarán integrados por dos (2) afiliados, un principal y
un suplente.
PARAGRAFO 2. Los trabajadores que laboren en lugares donde el número de afiliados no alcance para conformar un Comité Seccional, podrá unirse con la Subdirectiva más cercana que se halle constituida llenando los requisitos de que tratan estos estatutos.
11Capítulo XI / Plenum de presidentes
ARTÍCULO 36º. El Plenum de Presidentes es un certamen asesor de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados y está conformado por los Presidentes de las Subdirectivas y Comités Seccionales y Regionales que estén a paz y salvo por todo concepto con la Junta
Directiva Nacional.
PARÁGRAFO. En caso de ausencia de un Presidente, será reemplazado por su respectivo Vicepresidente.
ARTÍCULO 37º. El Plenum se reunirá ordinariamente tres meses después de cada Asamblea Nacional de Delegados y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva Nacional o por la mitad más uno de los Presidentes.
ARTÍCULO 38º. Constituye quórum del Plenum Nacional de Presidentes la mitad más uno
de los Presidentes.
PARÁGRAFO. Será presidido por el Presidente de la Junta Directiva Nacional teniendo los miembros de ésta voz y voto por derecho propio.
ARTÍCULO 39º. Son funciones del Plenum de Presidentes:
a) Hacer las recomendaciones necesarias para la Asamblea Nacional.
b) Hacer las recomendaciones a la Junta Directiva Nacional, a las Subdirectivas y Comités Seccionales y Regionales sobre cuestiones internas del Sindicato.
c) Trazar programas de lucha sindical para la organización.
d) Las que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados.
12Capítulo XII / De las comisiones permanentes
ARTÍCULO 40º. El Sindicato tendrá las siguientes Comisiones permanentes que serán desempeñadas por dos o tres afiliados a la organización, designados por la Junta Directiva Nacional, a excepción de la comisión de Quejas y Reclamos que será elegida por la Asamblea Nacional de Delegados.
Las Comisiones permanentes serán las siguientes:
a) Comisión de Quejas y Reclamos.
b) Comisión de Organización.
c) Comisión de Finanzas.
d) Comisión de Educación y Asuntos Culturales.
e) Comisión de Prensa y Propaganda.
f) Comisión de Asuntos Femeninos.
g) Comisión de Solidaridad y Relaciones Intersindicales.
h) Comisión de Bienestar Social y Deportes.
i) Comisión de Carrera Administrativa.
j) Comisión de Higiene y Seguridad Industrial.
k) Comisión de Asuntos Cooperativos.
l) Comisión de Asesoría Jurídica.
m) Comisión de Vivienda y Asuntos Prestacionales.
n) Comisión de Asuntos Misionales.
Son funciones de la comisiones asesorar y presentar planes específicos para la buena marcha de la correspondiente secretaría a la cual pertenecen, los secretarios coordinarán cada comisión.
PARÁGRAFO 1º. Las Comisiones permanentes en oficinas centrales, estarán integradas por los delegados a la respectiva Asamblea Nacional.
PARÁGRAFO 2º. La Comisión de Quejas y Reclamos elegida por la Asamblea Nacional de Delegados, presentará a ésta un informe anual por escrito de sus actividades.
ARTÍCULO 41º. La Asamblea Nacional de Delegados, la Junta Directiva Nacional, el Plenum de Presidentes, las Subdirectivas y los Comités Seccionales y Regionales, podrán designar comisiones accidentales para el desarrollo de actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieran una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales de los estatutos y la Ley.
13Capítulo XIII / De las cuotas sindicales
ARTÍCULO 42º. Los afiliados al Sindicato de Empleados de la Registraduría Nacional, estarán obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.
ARTÍCULO 43º. Las cuotas de admisión y las cuotas ordinarias, serán del uno (1%) por ciento de la asignación básica del afiliado, pagaderas personalmente o por descuentos autorizados al pagador respectivo.
ARTÍCULO 44º. Las cuotas extraordinarias no podrán exceder del tres por ciento (3%) del sueldo devengado por el afiliado, estas cuotas únicamente podrán ser fijadas por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Asamblea General de la respectiva Seccional.
ARTÍCULO 45º. Las Subdirectivas aportarán a la Junta Directiva Nacional del Sindicato el cuarenta por ciento (40%) de los aportes ordinarios, envíos que se harán mensualmente con una relación detallada de los ingresos.
14Capítulo XIV / De la administración de los fondos
ARTÍCULO 46º. Cuando no se realice Asamblea Nacional de Delegados en un año, la Junta Directiva Nacional reajustará el presupuesto de la Organización Sindical de la siguiente vigencia fiscal, con base en el índice de precios al consumidor (IPC) vigente.
ARTÍCULO 47º. Los fondos del Sindicato deben mantenerse en un banco o institución financiera a nombre del Sindicato y para retirarlos en parte o en su totalidad se requiere de las firmas del Tesorero y del Presidente, quienes para tal efecto las harán reconocer previamente de la institución financiera respectiva.
ARTÍCULO 48º. Los gastos mayores de un (1) salario mínimo no asignados en el presupuesto, deberán ser aprobados previamente por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva Nacional o Seccional, y los que excedan de dos (2) salarios mínimos y hasta cinco (5) salarios mínimos, igualmente no previstos en el presupuesto, deberán ser refrendados por la Asamblea Nacional de Delegados o Seccional de afiliados según el caso, por mayoría absoluta.
ARTÍCULO 49º. Para la contabilidad, estadística y expedición de finiquitos, el Sindicato se atendrá a las normas que dicte la División de Asuntos Sindicales del Ministerio de la Protección Social.
15Capítulo XV / De las prohibiciones colectivas
ARTÍCULO 50º. Esta especialmente prohibido al Sindicato:
a) Compeler directamente o en forma indirecta a los trabajadores a ingresar al Sindicato o a retirarse de el, salvo en los casos por causales de expulsión previstos en los estatutos y previamente comprobados.
b) Aplicar cualquier fondo o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de las asociaciones, o que aún para estos fines impliquen gastos de inversión que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la Ley o en estos estatutos.
c) Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima.
d) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados, y
e) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades en perjuicio de los patronos o de terceras personas.
16Capítulo XVI / De las sanciones
ARTÍCULO 51º. Corresponde al Ministerio de la Protección Social, la imposición de las sanciones colectivas cuando estas se causen por violación a la ley o a los estatutos, conforme a lo establecido en los artículos 380 y 381 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 52º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los estatutos o a la disciplina sindical cometidos individualmente serán sancionados por la Junta Directiva Nacional de conformidad con lo establecido, en el literal e, del articulo 24.
ARTÍCULO 53º. El Sindicato podrá imponer a sus afiliados las siguientes sanciones:
a) Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional de Delegados, Seccional o Regional, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
b) Amonestación escrita.
c) Multa del uno (1%) por ciento, del salario básico que devengue el afiliado cuando deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva Nacional, Seccional, Regional o de las Comisiones, cuando forme parte de ella.
d) Multa del uno (1%) por ciento del salario básico que devengue el afiliado, cuando sin justa causa no lleguen a cumplir las comisiones que le sean conferidas.
e) Multa del uno (1%) por ciento, del salario básico que devengue el afiliado, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previo el requerimiento de que trata el literal (a), del presente artículo.
PARÁGRAFO. Las resoluciones que dicte la Junta Directiva Nacional en desarrollo de los casos previstos en este artículo serán apelables ante la Asamblea Nacional de Delegados y las de las Seccionales ante la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 54º. Son causales de expulsión de los afiliados al Sindicato de Empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil:
ARTÍCULO 55º. El afiliado expulsado por las causales enumeradas en el literal e, previo cumplimiento de los requisitos prescritos por el Artículo 5° de estos estatutos, podrá ingresar nuevamente al Sindicato, con plenitud de sus derechos, si presenta ante la Junta Directiva Nacional, la respectiva solicitud, acompañada del comprobante de paz y salvo con la tesorería de la organización.
17Capítulo XVII / Del retiro de los afiliados
ARTÍCULO 56º. Todo afiliado al Sindicato podrá retirarse de él, sin otra obligación que la de pagar las cuotas vencidas.
Cuando el Sindicato haya creado instituciones de mutualidad, seguros, créditos u otras similares, el afiliado que se retire no pierde en ningún caso los derechos que por ellas le correspondan. El Sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlo de ellas mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos, de acuerdo con lo que para tal efecto dispongan los reglamentos.
ARTÍCULO 57º. El afiliado que quiera retirarse del Sindicato, deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva Nacional, o la Subdirectiva o al Comité Seccional, según el caso.
18Capítulo XVIII / De la disolución y liquidación del sindicato
ARTÍCULO 58º. Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere la aprobación de cuando menos las dos terceras (2/3) partes de los delegados, en tres (3) sesiones de la Asamblea Nacional realizadas en días diferentes, siempre y cuando los delegados estén debidamente autorizados por sus respectivas Asambleas Seccionales o Regionales, con los votos de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados. Todo lo anterior se acreditará en el acta firmada por los asistentes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 377 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 59º. El Sindicato se disolverá:
a) Por liquidación o clausura de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de los presentes estatutos.
c) Por reducción de los afiliados a un número menor de veinticinco (25).
d) Por sentencia judicial
ARTÍCULO 60º. Al disolverse el Sindicato el liquidador designado por la Asamblea Nacional o por el juez del caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos, en primer término, al pago de la deuda del Sindicato, incluyendo la liquidación.
ARTÍCULO 61º. Del remanente se reembolsará a los afiliados activos las sumas que hubieren aportado por concepto de cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el Sindicato y si alcanzare se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de cuotas ordinarias que haya aportado.
PARÁGRAFO. Si el Sindicato estuviera afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.
ARTÍCULO 62º. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos y para dar cumplimiento al artículo 403 del Código Sustantivo del Trabajo, la porción que quedare del remanente se le adjudicará por el liquidador a la Federación o Confederación a la que estuviera asociado el Sindicato.
ARTÍCULO 63º. Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el Juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste. En los demás casos por la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de la Protección Social. El liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda.
19Capítulo XIX / Disposiciones generales
ARTÍCULO 64º. El Sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en el TÍTULO 1 de la segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo y las demás que se dicten sobre la materia.
ARTÍCULO 65º. El Sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio ante terceros y ante autoridades.
ARTÍCULO 66º. La interpretación de los presentes estatutos corresponde a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea Nacional de Delegados en segunda instancia.
20¿Cuando se aprobó esta reforma?
Esta reforma se aprobó en la XXIX ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS, realizada los días 26,27,28y 29 de Enero de 2022 en el Hotel Wyndham Garden en el municipio de Restrepo - Meta
Firma:
Edgar Daniel Bohorquez Enciso
Presidente
Sindicato de empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Personería Jurídica Res. Nº 0707 de 1963